lunes, 14 de diciembre de 2009

Vacaciones



Las vacaciones son la interrupción retribuida establecida legalmente y de manera anual para proporcionar el merecido descanso del trabajador. Es realmente un derecho del trabajador derivado de su propia relación laboral y que se encuentra constitucionalmente reconocida e irrenunciable (art. 3.5 y 38 E.T.). El importe de la retribución será la remuneración normal o media que estuviere percibiendo el trabajador en la jornada ordinaria. Las vacaciones deben ser disfrutadas necesaria y obligatoriamente, no siendo posible su compensación económica, únicamente cabría la compensación económica de vacaciones no disfrutadas en el supuesto que se haya producido el cese del trabajador antes de haber agotado el período vacacional completo, o en el caso de no haber llegado todavía la época de producirse dicho disfrute.
Las vacaciones deben ser disfrutadas por el trabajador dentro del año natural, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no siendo posible la acumulación de las vacaciones de un año para otro.
La finalidad de las vacaciones parecen dirigidas a una finalidad de descanso, por ello se venía prohibiendo la realización de trabajos durante las vacaciones que contrariasen esta finalidad de descanso, no obstante el Tribunal Constitucional ha considerado recientemente que la concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral, supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción.
  • Paga de Vacaciones

El trabajador tiene derecho a percibir durante las vacaciones la misma retribución que se le abona durante los restantes meses del año.
Si el trabajador deja de prestar servicios antes de haber disfrutado de sus vacaciones, tiene derecho a percibir la parte proporcional que le corresponde.
Con carácter general se establece el principio de que el trabajador por disfrutarlas no debe sufrir perjuicio alguno de carácter económico, ni en cuanto a su cuantía, ni en cuanta a la fecha de su percepción.
En cuanto a la fecha de su percepción, la retribución de las vacaciones se abonará antes de comenzar su disfrute, salvo que el convenio colectivo estableciese otra cosa.
No suelen ser parte de la remuneración normal o media los conceptos salariales de carácter extraordinario que remuneran actividades también extraordinarias, por ejemplo el quebranto de moneda, el plus de nocturnidad, etc.

  • Supuestos Legales de permisos retribuidos


- Permiso por Desplazamiento: El trabajador desplazado a población distinta de la de su residencia habitual, por tiempo inferior a un año, tiene derecho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen y sin computar como tales los de viaje, por cada 3 meses de desplazamiento.
- Permiso por Exámenes y estudios: El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- Permiso por Consulta médica: Generalmente, la concesión y retribución de los permisos necesarios para asistir a consulta médica suelo ser materia regulada en el convenio colectivo de aplicación.

Obligaciones De Un Empleador


Las obligaciones que debe tener un empleador con su empleado o la persona con la cual esta trabajando son:
- Respetar al trabajador
- Darle al trabajador Condiciones dignas y saludables de trabajo e indumentaria adecuada.
- Otorgar al trabajador el descanso semanal, las vacaciones y las licencias según sea el caso.
- Abonar al trabajador, haberes, SAC ( Aguinaldo ), vacaciones, horas extras, licencias, decretos del poder ejecutivo, asignaciones, licencias, presentismo, antigüedad, y aquellos montos establecidos por convenio, (vales, adicionales, etc)
-Pagar todas las indemnizaciones, multas e intereses que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones y lesión de los derechos del trabajador y su grupo familiar.

- Pagar todas las indemnizaciones, e intereses por los daños y perjuicios que su actuar le ocasiones al trabajador en el aspecto físico, psíquico, moral, o material.
IMPORTANTE:

- Las partes (empleador y trabajador) están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de la ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

- Las partes (empleador y trabajador) están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Legislacion Laboral


La Rama Laboral es una de los aspectos sociales, quizas con mas controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano pues es facil observar como sus bases se encuentran en un estado de deterioro completo, por no existir garantias de este dereco al cual todo cuidadano debe tener acceso.Parece que ha perdido su condicion de Orden Publico; sin embargo es necesario conocer cual ha sido la transcendencia del que hacer productivo nacional, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de epocas completamente diferentes; saber cual ha sido la genesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr comprender de una manera diafana la evolucion de tan importante elemento social.

LAS REMUNERACIONES

Es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su patrón a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.

  • Salario Minimo

Remuneraciones minima vital es la cantidad menor fijada con arreglo a ley a que tiene derecho todo trabajador que labora una jornada ordinaria de trabajo completa. Se entiende por tal la que se cumple usualmente en la empresa o centro de trabajo.

En el Perú la remuneracion minima vital asciende a la fecha a la suma de S/. 550.oo mensauales, segun sea el caso de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 022-2009

  • Fijacion de las Remuneraciones Minimas

Las remuneraciones minimas son fijadas y reajustadas , a propuesta del Consejo Nacional del Trabajo , mediante decreto supremo, el cual no puede modificarla cuando es adoptada en forma unanime en el caso del Perú.

  • Efectos del Salario Minimo

Los posibles efectos del salario minimo segun el estudio de la OIT se examinan en relacion a tres aspectos, mediante un analisis de corte transversal entre paises del nivel del minimo, el grado de cobertura, el porcentaje de asalariados en el sector informal y el desempleo. En todos los casos el salario minimo ha sido medido como porcentaje del salario de los trabajadores no calificados.